Panamá no puede seguir postergando la discusión sobre su marco de tributación internacional. El proyecto de ley presentado la semana pasada por el Ministro de Economía y Finanzas de Panamá, Felipe Chapman, busca incorporar reglas de sustancia económica para determinadas rentas pasivas de fuente extranjera parte de una premisa correcta: en el entorno actual, ya no basta con defender el principio de territorialidad de manera abstracta. Hoy, los países deben demostrar que los beneficios fiscales que otorgan o preservan están vinculados a actividad económica real.
Ese es, precisamente, el eje del debate.
El proyecto propone que ciertas rentas pasivas de fuente extranjera obtenidas por entidades integrantes de grupos multinacionales, constituidas o domiciliadas en Panamá, mantengan su tratamiento no gravable solo si están respaldadas por sustancia económica en el país. Es decir, por recursos humanos adecuados, gastos operativos reales, instalaciones apropiadas y, sobre todo, capacidad efectiva de decisión, gestión y asunción de riesgos desde Panamá.
En principio, esa orientación es correcta.
Panamá necesita fortalecer la credibilidad de su sistema tributario. No solo por una razón reputacional, sino también por una razón estratégica. El país no puede aspirar a atraer inversión seria, sofisticada y sostenible si mantiene espacios normativos que puedan ser percibidos internacionalmente como estructuras de mera forma, sin actividad material suficiente.
Sin embargo, reconocer que el objetivo es correcto no significa avalar el texto sin observaciones.
Mi opinión es que este proyecto debe discutirse, mejorarse y afinarse antes de su aprobación.El primer punto que merece revisión es la decisión de gravar con una tarifa fija del 15% sobre la renta bruta a las entidades que sean consideradas no calificadas. Desde una perspectiva técnica, un impuesto sobre renta bruta puede producir resultados desproporcionados. Puede castigar operaciones legítimas de bajo margen, desconocer costos reales, generar sobreimposición e introducir distorsiones que terminen afectando la competitividad del país más de lo que ayudan a su reputación.
El segundo punto crítico es la seguridad jurídica.
Un proyecto de esta naturaleza debe ser quirúrgico en sus definiciones. Expresiones como “otras rentas pasivas”, “recursos humanos adecuados” o “gastos operativos adecuados” requieren una precisión mucho mayor. Cuando la ley utiliza conceptos amplios sin delimitarlos de forma suficiente, el margen de interpretación administrativa crece, y con ello crecen también la incertidumbre, la litigiosidad y la percepción de arbitrariedad.
Panamá necesita una reforma fuerte, sí. Pero también una reforma previsible.
El tercer punto es institucional. El proyecto asigna funciones importantes de registro, supervisión y evaluación al Ministerio de Economía y Finanzas, pero en la práctica la administración tributaria panameña descansa en la Dirección General de Ingresos. Esa articulación debe quedar claramente resuelta desde la ley o, como mínimo, desde su reglamentación. Una reforma tributaria no solo debe ser conceptualmente correcta; también debe poder implementarse sin fricciones internas.
Adicionalmente, el proyecto mezcla dos debates que, a mi juicio, deberían tramitarse con mayor claridad: por un lado, la sustancia económica aplicable a rentas pasivas de fuente extranjera; por el otro, la reforma del concepto de establecimiento permanente. Ambos temas son importantes, pero no son idénticos. Unirlos en una sola iniciativa amplía el frente de discusión y puede dificultar tanto el consenso político como la calidad técnica del resultado final.
La experiencia comparada demuestra que sí es posible avanzar en esta dirección sin sacrificar competitividad. Otras jurisdicciones han endurecido sus exigencias de sustancia, pero acompañando esos cambios con reglas claras, períodos de transición, criterios administrativos definidos y mecanismos de certeza anticipada para los contribuyentes. Ese debería ser también el camino de Panamá.
Por eso, mi posición es clara:
Panamá sí necesita una reforma en materia de sustancia económica.
Sí necesita actualizar su defensa del principio de territorialidad.
Sí necesita cerrar espacios a estructuras sin contenido real.
Pero también necesita hacerlo con inteligencia legislativa, proporcionalidad tributaria y visión estratégica.
No se trata de escoger entre reputación internacional y competitividad. Se trata de construir una norma que fortalezca ambas.
El país debe aprovechar esta oportunidad para enviar un mensaje serio al mundo: Panamá está dispuesta a modernizar su sistema tributario, pero lo hará con técnica, con equilibrio y con respeto a la seguridad jurídica.
Ese es el verdadero desafío.

Autor: Eduardo Leblanc González.
Abogado, experto en negocios internacionales y ex Defensor del Pueblo de Panamá 2020-2026