El 24 de febrero de 2025, la Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó la Ley No. 1240, Ley de Inversiones Extranjeras, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 36. A ésta le siguió, el 3 de junio de 2025, la promulgación de su Reglamento a través del Decreto No. 8902, publicado en La Gaceta No. 99 del 4 de junio de 2025.
Con el Reglamento de la Ley antes citada, se cuenta con una regulación que de alguna forma es más estructurada para el capital extranjero. Desde la perspectiva legal y práctica, se trata de un hito que formaliza una serie de procesos que, hasta ahora, estaban dispersos o poco definidos.
Una de las partes esenciales del Reglamento, es la creación del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (Artículos 5 al 9), bajo la tutela del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC). Este Registro es obligatorio y por ello toda inversión extranjera deberá ser inscrita para poder realizar actividades económicas en el país y de esta manera acceder a incentivos que se otorgan por legislación sectorial, en áreas específicas de inversiones y recibir el tratamiento garantizado por la ley.
El procedimiento de registro requiere presentar información detallada sobre el origen de los fondos, el modelo de negocio y la estructura corporativa, lo cual obliga a una adecuada selección documental y jurídica desde el inicio. En Signaturelex, acompañamos a nuestros clientes en la estructuración de esta información, anticipando requisitos y eliminando cuellos de botella que puedan surgir durante el proceso administrativo. El Artículo 12 del Reglamento, señala los requisitos que deben satisfacer institucionalmente ciertos sectores estratégicos como: energía; telecomunicaciones; recursos naturales; defensa y seguridad, están sujetos a requerimientos especiales o adicionales. Esta Disposición no es restrictiva de la inversión, sin embargo, obliga a una planificación más detallada y a una visión transversal del marco normativo sectorial.
En la práctica, lo anterior implica, que un proyecto de energía renovable o telecomunicaciones, no pueden limitarse a cumplir con el reglamento general, también debe coordinar con entidades como el Ministerio de Energía y Minas (MEM), el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones (TELCOR) o el Instituto Nicaragüense de Energía (INE), según el caso.
Es importante señalar que la Ley de Inversiones Extranjeras No.1240 establece principios fundamentales que son garantía para los inversionistas extranjeros:
·Igualdad de trato con los nacionales (Art. 12)
·Libertad para repatriar utilidades, dividendos y capital (Art. 12, numeral 2)
·Protección frente a expropiación, siempre mediando causa de utilidad pública, legalidad y compensación (Art. 12, numeral 6).
Estas disposiciones fortalecen la seguridad jurídica del país, especialmente en el contexto de inversiones de largo plazo, joint ventures o participación en concesiones públicas.
Un avance importante de la Ley No.1240, Ley de Inversiones Extranjeras, está contenido en cada uno de los numerales del Artículo 16, que reconoce el derecho de las partes a acudir a mecanismos alternativos de solución de controversias, incluyendo el arbitraje nacional o internacional, cuando así se pacte contractualmente.
Esta disposición es esencial para atraer inversiones institucionales, ya que permite a las partes someter disputas en tribunales especializados fuera del sistema judicial ordinario.
Por su parte, el Artículo 13 del Reglamento, otorga al MIFIC facultades de supervisión estadística, incluyendo la solicitud de informes periódicos sobre la evolución y cumplimiento de los proyectos inscritos. Esto marca una transformación en la relación entre la administración pública y el sector privado: ya no basta con registrarse, ahora hay que dar seguimiento continuo a la inversión.
También, de acuerdo con Circular emitida el 22 de septiembre de 2025 por la Dirección de Inversiones del MIFIC, dicha entidad notificó acerca de la ampliación del plazo para registrarse, siendo la nueva fecha límite para el Registro de Inversiones Extranjeras ante la Dirección de Inversiones Extranjeras del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio el 23 de marzo de 2026.
En Signaturelex, contamos con el conocimiento y experiencia que nos permite, no solo interpretar la ley, sino traducirla en decisiones prácticas, diseñar estructuras robustas, anticipar riesgos y construir relaciones confiables con las autoridades.
Si usted está explorando oportunidades de inversión en Nicaragua o ya las realizó, dispone de plazo suficiente para inscribir su inversión. Estamos listos para acompañarle en cada paso.

Autor: Dr. René Ruiz Quezada
Socio Senior, Signaturelex Nicaragua